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El interés legítimo y los detectives privados

Para realizar un encargo a una agencia de detectives, el solicitante ha de tener un interés legítimo en la investigación. La actual ley de Seguridad Privada (5/2014) en su artículo 48.2, dice: «La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra«. Por lo tanto, el interés legítimo es condición sine qua non para poder llevar a cabo una investigación.
Este interés legitimo existe cuando hay una relación contractual, de pareja, de tutela, ect. Es frecuente que los Detectives Privados recibamos llamadas de personas que desean realizar una investigación careciendo de la legitimidad necesaria. Uno de los casos más repetitivos es la localización de personas que conocen a través de las redes sociales. Afortunadamente, la legislación vigente en aras de salvaguardar la intimidad a la que todos tenemos derecho, impide realizar estas averiguaciones ilegítimas.
En cualquier caso, si Ud. tiene dudas de si su encargo es legítimo o no, póngase en contacto con Cabanach Detectives y le asesoraremos e informaremos.