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La profesión de detective privado se encuentra tipificada en España por la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de Julio, desarrollada por el reglamento, Real Decreto 2364/1994,y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de Julio de 1995. Esta estricta regulación converge para ofrecer la máxima confianza al cliente en la agencia de detectives que elija, siempre que se encuentre bajo el amparo de la autorización oficial correspondiente.

En Cabanach Detectives podemos ayudarle a solventar sus dudas en los ámbitos profesional o particular tal y como se recoge en la Ley antes citada: "Los detectives privados a solicitud de personas físicas o jurídicas se encargarán de:

  • Obtener información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
  • Investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte, por encargo de legitimados en el proceso penal.
  • Vigilancia de ferias, hoteles o ámbitos análogos".

Explicando, la citada ley, que se entiende como actos privados "los que afectan al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal y familiar; exceptuando la que se desarrolla en domicilios o lugares reservados".

La actividad del detective privado tiene por tanto un ámbito definido y lícito. Siendo exclusiva y excluyente. Es decir; es una actividad que sólo puede ser desarrollada por las personas habilitadas por el Ministerio del Interior; sino; en ningún otro caso podrían ser tenidas en cuenta legalmente las pruebas aportadas. De allí la importancia de contar con profesionales reconocidos y depositar su confianza en Cabanach Detectives que cuenta con las licencias 120 y 1124.